En el apartado de percepción ya hemos avanzado algunos de los factores que intervienen en la sensación de inseguridad al caminar. En todos los casos, es responsabilidad del prescriptor, seleccionar materiales que cumplan los requisitos de seguridad en el tránsito peatonal. Sin embargo, los fabricantes de baldosas deben colaborar en la oferta de pavimentos cerámicos que se adecuen a las diferentes aplicaciones para las que han sido diseñados.
Con el marcado CE de las baldosas cerámicas se inaugura una nueva situación para las que van destinadas a pavimento: Hay que declarar el valor del ensayo de resistencia al resbalamiento o incorporar en el etiquetado las siglas NPD (parámetro no determinado), según el método de ensayo aplicable en el Estado Miembro donde va destinada la baldosa (que también hay que declarar). Con esta declaración, el fabricante puede eludir la responsabilidad por una equivocada selección de la baldosa para un solado que precise un nivel superior de resistencia al resbalamiento; es decir, el fallo está en quien selecciona la baldosa y no en quien la suministra.
La resistencia al resbalamiento de un pavimento, especialmente si es público, debe ser objeto de prescripción en fase de proyecto. La memoria técnica contendrá la clase de resistencia según el método de ensayo correspondiente, a partir de este dato se seleccionará una baldosa que cumpla el requisito exigido.
En el caso de España, una vez aprobado el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), se aplica la clasificación de suelos según el documento SUA 1, asociada a unos niveles de resistencia al resbalamiento Rd, según el resultado del ensayo aplicando el método de la norma experimental ENV 12633. En principio, solamente se aplica sobre baldosas destinadas a suelos de uso colectivo (público o privado).
Los problemas surgen cuando no hay normativa de referencia o no se incluye en la memoria técnica y el fabricante sirve una baldosa cerámica también sin informar sobre su resistencia al resbalamiento.