Para responder a esta pregunta es muy recomendable leerse el apartado Guia de colocación de recubrimientos - Información sobre tecnología de colocación - Materiales de agarre y rejuntado - Los adhesivos -
El marcado CE.
La información obligatoria para el fabricante a incluir en ese marcado es mínima,
aunque la norma exige completarla en otros documentos comerciales; por ejemplo, el albarán de entrega o la factura.
Lo que es completamente voluntario para el fabricante es poner en los sacos los códigos propuestos en esa norma, aunque es lo más funcional y de agradecer sobre todo por parte de los profesionales de la colocación.
Si no aparece ni el código ni la definición completa del tipo de adhesivo en ningún documento comercial sí se puede reclamar al fabricante, pues
en algún sitio debe estar la descripción completa. Según el ejemplo aportado en la documentación, el fabricante no está obligado a poner
C 2E S1 pero sí a manifestar la definición completa del tipo de adhesivo (como he dicho antes, esta manifestación puede ser en el saco o en cualquier otro documento oficial); es decir, en algún sitio tendrá que poner "adhesivo cementoso mejorado con tiempo abierto ampliado y deformable".
Sólo de esta forma sabemos qué tipo de adhesivo es. Poner en el saco o la etiqueta comercial que supera los ensayos de la norma, si hace mención explícita a esa norma, solamente nos asegura la clase mínima contemplada según el tipo de adhesivo; es decir, C 1, D 1 ó R 1 (repito, siempre y cuando ponga UNE-EN 12004, pues si no lo pone la etiqueta no dice nada ni representa el producto ninguna garantía).
Si no me he explicado bien, concréteme más el tema o seguimos hablando.